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Período de prueba.
Opcionalmente se puede acordar un
período de prueba. En ese caso, habrá de
reflejarse en el texto del contrato.
Ademán, ha de hacerse constar su
duración máxima, que vendrá establecida en el
Convenio Colectivo de aplicación. En cualquier
caso, no podrá exceder de seis meses para los
técnicos titulados o de dos para el resto de los
trabajadores. En caso de que la empresa sea menor de
25 trabajadores, el período de prueba para los
titulados no podrá exceder de tres meses.
Durante este período, el
trabajador gozará de los mismos derechos y
obligaciones que el resto de la plantilla. La
relación laboral se podrá interrumpir por
cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y
sin que medie preaviso, de no haberse pactado
expresamente.
Este período es computable a
efectos de antigüedad. En caso de incapacidad
temporal del trabajador, el período de prueba se
interrumpirá de existir acuerdo entre las partes.
No se podrá establecer período
de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la Empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación.
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