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Contrato de Trabajo.
Período de prueba.

Opcionalmente se puede acordar un período de prueba. En ese caso, habrá de reflejarse en el texto del contrato.

Ademán, ha de hacerse constar su duración máxima, que vendrá establecida en el Convenio Colectivo de aplicación. En cualquier caso, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados o de dos para el resto de los trabajadores. En caso de que la empresa sea menor de 25 trabajadores, el período de prueba para los titulados no podrá exceder de tres meses.

Durante este período, el trabajador gozará de los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla. La relación laboral se podrá interrumpir por cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin que medie preaviso, de no haberse pactado expresamente.

Este período es computable a efectos de antigüedad. En caso de incapacidad temporal del trabajador, el período de prueba se interrumpirá de existir acuerdo entre las partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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