Cuando la relación laboral sea de duración
superior a cuatro semanas, el empresario deberá
informar por escrito al trabajador sobre los
elementos esenciales del contrato y principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral,
siempre que tales elementos y condiciones no figuren
en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Tiene la obligación de registrar en la Oficina
de Empleo del INEM, en el plazo de los diez días
siguientes a su firma, el contrato escrito o a
comunicar, en igual plazo, las contrataciones
efectuadas, aunque no exista obligación legal de
formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el INEM de
un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica
del mismo, firmada por los representantes legales de
los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero
haya obligación de formalizar el contrato por
escrito y de entregar copia básica a los
representantes de los trabajadores, se remitirá al
INEM exclusivamente la copia básica.
Derechos y deberes de los trabajadores.