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Contrato de Trabajo. Contratos:
Una relación laboral se establece mediante el contrato de trabajo.

Se trata de un acuerdo que suscriben el empresario y el trabajador: éste le presta unos determinados servicios por cuenta del empresario, bajo su dirección, y a cambio recibe un salario. Este acuerdo puede ser escrito o verbal, pero debe de celebrarse por escrito cuando así lo exija la ley y en todo caso los contratos en prácticas, formación, de obra o servicio determinada, tiempo parcial, fijos discontinuos, de relevo, a domicilio y la de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. También los de duración superior a las cuatro semanas.

En cualquier caso, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito.

Pueden firmar un contrato:

  • Mayores de edad (18 años).
  • Menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores o si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Extranjeros, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Los principales aspectos a tener en cuenta con carácter general al realizar un contrato de trabajo son:

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