Una relación laboral se establece
mediante el contrato de trabajo.
Se trata de un acuerdo que
suscriben el empresario y el trabajador: éste le
presta unos determinados servicios por cuenta del
empresario, bajo su dirección, y a cambio recibe un
salario. Este acuerdo puede ser escrito o verbal,
pero debe de celebrarse por escrito cuando así lo
exija la ley y en todo caso los contratos en
prácticas, formación, de obra o servicio
determinada, tiempo parcial, fijos discontinuos, de
relevo, a domicilio y la de trabajadores contratados
en España al servicio de empresas españolas en el
extranjero. También los de duración superior a las
cuatro semanas.
En cualquier caso, cualquiera de
las partes puede exigir que el contrato se celebre
por escrito.
Pueden firmar un contrato:
- Mayores de edad (18 años).
- Menores de 18 años legalmente
emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18
si viven de forma independiente con el
consentimiento expreso o tácito de sus padres o
tutores o si tienen autorización de los padres
o de quien los tenga a su cargo.
- Extranjeros, de acuerdo con la
legislación que les sea aplicable.
Los principales aspectos a tener
en cuenta con carácter general al realizar un
contrato de trabajo son:
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